Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XX del artículo 123 constitucional, establece que los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, pero debe entenderse que la resolución que en estos casos se dicte, deberá sujetarse a los términos mismos del conflicto. Esto se desprende, además de la forma en que tal fracción está redactada y de la naturaleza de la institución que, si bien es cierto que no constituye propiamente un tribunal de derecho, también lo es que sus facultades, aunque formalmente administrativas, son materialmente judiciales, y aun cuando no existe en el reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una disposición que expresamente determine que los laudos únicamente se ocuparán de la acción deducida y de las defensas opuestas; al ejercer la Junta funciones judiciales, tiene que cumplir necesariamente con este principio, que es esencialmente importante, pues de otro modo sus facultades serían ilimitadas. La redacción y espíritu de las disposiciones de dicho reglamento, contenidas en los artículos 1o., 35, fracción II, 39, fracción II, 40, 74 y 75, hacen comprender que no ha sido otra la intención del legislador; y es, por tanto, evidente que, si la misma Junta, al dictar el laudo recurrido en el amparo, resuelve cuestión distinta a la que fue sometida a su decisión, viola, en perjuicio del quejoso, las disposiciones legales antes citadas y, consecuentemente, los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no cumple las formalidades del procedimiento, aplicando leyes dadas con anterioridad al hecho, ni funda ni motiva su causa legal.
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Registro digital (IUS): 814909
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 62
Amparo 3566/29. Ferrocarriles Nacionales de México. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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