Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción para la ejecución de un laudo prescribe en dos años y el condenado en el mismo laudo tiene derecho a pedir y a obtener que esa acción se declare prescrita una vez transcurrido el citado término.
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Registro digital (IUS): 814932
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 29
Amparo en revisión 9715/42/1a. American Smelting and Refining Co. 6 de mayo de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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