LABORALES

Artículo VI.1o.T.19 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI AL HACERLO EL PATRÓN NO RECONOCE QUE LA RELACIÓN LABORAL TERMINÓ O SE SUSPENDIÓ, NO ACLARA LA CAUSA Y TAMPOCO SEÑALA LA FECHA EN LA QUE OCURRIÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI AL HACERLO EL PATRÓN NO RECONOCE QUE LA RELACIÓN LABORAL TERMINÓ O SE SUSPENDIÓ, NO ACLARA LA CAUSA Y TAMPOCO SEÑALA LA FECHA EN LA QUE OCURRIÓ.

El ofrecimiento de trabajo es una figura creada por la interpretación efectuada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, originalmente a través de la tesis aislada de rubro: "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA, EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, abril a junio de 1957, página 222, de la que se advierte que si el patrón ofrece al trabajador reincorporarse a sus actividades y niega el despido, obtiene el beneficio procesal de obligar al trabajador a demostrar la existencia de la separación laboral que adujo. Por ende, un requisito sine qua non es aceptar que la relación de trabajo terminó o se suspendió y, por tanto, que puede reanudarse. En consecuencia, si al contestar la demanda en que se imputa al patrón el despido, éste no lo reconoce ni aclara la causa de la interrupción del vínculo laboral, y tampoco señala la fecha en que ocurrió, es claro que al ofrecer al trabajador que se reincorpore a su empleo incurre en una incongruencia que revela una indebida actitud procesal, lo que se traduce en que el referido ofrecimiento de trabajo es de mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012427

Clave: VI.1o.T.19 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2664

Precedentes

Amparo directo 796/2015. Martín Flores González. 1 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 309/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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