Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que al formular su contestación en los juicios originados por el despido de un trabajador, el demandado no sólo debe enunciar escuetamente la causa que en su concepto justifica la rescisión del contrato de trabajo, sino que debe precisar de manera concreta cuáles son los hechos que configuran las causales de despido, tanto para permitir a la parte actora rendir pruebas en contrario respecto de las faltas que se le atribuyen, cuanto para los efectos de determinar si por la época en que sometieron tales faltas ha prescrito o no el derecho del patrón para fundar en ellas la rescisión del contrato.
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Registro digital (IUS): 814980
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 18
Amparo directo 5286/53/2a. Jimbros, S. A. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.19 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI AL HACERLO EL PATRÓN NO RECONOCE QUE LA RELACIÓN LABORAL TERMINÓ O SE SUSPENDIÓ, NO ACLARA LA CAUSA Y TAMPOCO SEÑALA LA FECHA EN LA QUE OCURRIÓ.
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