LABORALES

Artículo PC.I.L. J/22 L (10a.). HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO CON EL QUE DEBE CUANTIFICARSE SU PAGO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO CON EL QUE DEBE CUANTIFICARSE SU PAGO.

En virtud que los artículos 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen que el salario con el que deben pagarse las horas extraordinarias es aquel con el que se cubre la jornada ordinaria, debe entenderse que no es el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, como lo regula el artículo 32 del ordenamiento legal citado, sino el ordinario o regular que incluye sólo las prestaciones que habitualmente se le cubren al trabajador por la jornada ordinaria laborada.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012450

Clave: PC.I.L. J/22 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1527

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Rosa María Galván Zárate, José Guerrero Láscares, Juan Manuel Vega Tapia y Guadalupe Madrigal Bueno (formula voto particular aclaratorio). Disidente: María de Lourdes Juárez Sierra. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.Tesis contendientes:Tesis I.8o.T.25 L, de rubro: "HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO TABULAR.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2735, yTesis I.13o.T.17 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. HORAS EXTRAS. SALARIO CON EL QUE SE DEBE HACER SU PAGO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1151.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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