Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No constituye renuncia a los derechos establecidos por la ley en favor de los trabajadores, el hecho de que en el convenio en que se declara roto el contrato de trabajo y se liquida totalmente al trabajador, se establezca que su separación es de aquellas que no dan derecho a regresar a los puestos tabulados que hubieren sido desempeñados por el trabajador con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 814939
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 23
Amparo directo 1099/43/1a. Vicente Cervantes. 5 de octubre de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.156 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS CERTIFICACIONES AUTOMÁTICAS DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO), EN LAS QUE SE ADVIERTA EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS DE UN TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO CONTENGAN LEYENDAS QUE TRATEN DE DESVIRTUAR LA INFORMACIÓN AHÍ COMPRENDIDA.
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Art. IUS 814978. CONFESION FICTA.
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