Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el demandado contestó la demanda controvirtiendo los hechos de la misma, y se tuvo por contestada fijándose así los puntos del debate, la confesión ficta de los hechos de la demanda, como resultado de la no comparecencia del demandado a absolver posiciones, no puede tener eficacia jurídica, porque contra la ficción existe la realidad constituida por la contestación de la demanda, lo cual en sí mismo es un hecho fehaciente que consta en autos, del que no puede ser declarado confeso el absolvente, por expresa disposición del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814978
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 14
Amparo directo 1154/53/2a. Arana Vicenta. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814939. CONVENIO ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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