Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La presunción de certidumbre de los hechos relatados en una demanda que se tuvo por contestada en sentido afirmativo, no se desvirtúa con probanzas que aporte el demandado que versen sobre excepciones que por inasistencia de éste a la audiencia respectiva no se hicieran valer, siendo procedentes sólo aquellos elementos de convicción que tiendan a demostrar la inexistencia del vínculo laboral entre las partes, o cualquiera otra particularidad que estrictamente implique negación de los hechos fundamentales de la demanda.
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Registro digital (IUS): 814979
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 16
Amparo directo 4419/53/1a. Félix J. Guadalupe. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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