Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se comprobó en autos que las partes celebraron una transacción y que la Junta del trabajo la aprobó, dando por concluido el asunto; en tal virtud, procede declarar sin materia la competencia.
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Registro digital (IUS): 815109
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 150
Competencia 21/45. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Quinto de lo Civil de esta capital. Mayoría de quince votos contra tres. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.L. J/11 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENER POR ACREDITADA LA DE QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA COMO APODERADO DEL QUEJOSO, BASTA QUE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORIDAD LABORAL LE RECONOCIÓ EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTÓ, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SER ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO.
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Art. IUS 815111. DOMICILIO DEL DEMANDADO.
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