Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La simple afirmación de quien dice hacer sufrido un riesgo profesional, no es suficiente para que se dicte sentencia de condena, y cuando los dictámenes de los peritos médicos concluyen sosteniendo que la enfermedad no es profesional, la Junta, al absolver a la empresa no incurre en violación alguna de garantías.
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Registro digital (IUS): 815177
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 33
Amparo 3377/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815176. ACCIDENTES DE TRABAJO.
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