LABORALES

Artículo IUS 815177. ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES.

La simple afirmación de quien dice hacer sufrido un riesgo profesional, no es suficiente para que se dicte sentencia de condena, y cuando los dictámenes de los peritos médicos concluyen sosteniendo que la enfermedad no es profesional, la Junta, al absolver a la empresa no incurre en violación alguna de garantías.

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Registro digital (IUS): 815177

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 33

Precedentes

Amparo 3377/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815177 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815177 de la J. Laborales SCJN?

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