Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En los procesos seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no es necesaria la protesta contra las violaciones que se causaren a las leyes del procedimiento para los efectos del amparo, ya que de exigir esa formalidad sería contrariar el espíritu del artículo 123, consistente en facilitar el procedimiento ante las Juntas para que los trabajadores y patronos, aun sin necesidad de recurrir a los servicios de abogados, puedan presentar sus demandas y tramitar sus conflictos.
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Registro digital (IUS): 815181
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 76
Amparo 2903/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 3 de septiembre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 2876, tesis de rubro: "JUNTAS DE CONCILIACION, PROTESTA CONTRA LAS VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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