Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para la existencia de un trabajo de planta se requiere únicamente que el servicio desempeñado constituya una necesidad permanente en la empresa, esto es que no se trate de un servicio meramente accidental, cuya repetición sólo podrá ser consecuencia de que concurran circunstancias especiales, o lo que es lo mismo, que el servicio no forme parte de las actividades normales, constantes y uniformes de la empresa; por lo que la existencia de un empleo de planta no depende de que el trabajador preste el servicio todos los días, sino que dicho servicio se preste de manera uniforme, en periodos de tiempo fijo; así por ejemplo, el servicio que presta una persona, dos veces por semana a una empresa, si se desempeña cada semana y forma una necesidad permanente en la empresa, constituye un empleo de planta, pero no lo será si sólo por una circunstancia accidental, descompostura de una máquina, etcétera, se llama a un mecánico cuyo trabajo una vez concluido lo desliga de aquélla, sin que se sepa si volverán o no a ser utilizados sus servicios en una empresa, deben ser considerados como de planta, toda vez que su función consiste en desempeñar un trabajo un día a la semana y en forma permanente, servicio cuya utilización constituye una necesidad para la empresa en los días de descanso semanal y en los de vacaciones del personal de planta.
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Registro digital (IUS): 815179
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 74
Amparo 2903/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 3 de septiembre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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