Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se previene, como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Así, pues, existiendo Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, semejantes a las de los Estados de la República, en los territorios federales, y no habiéndose comprobado que la empresa a la que prestó sus servicios el obrero fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional, ejerciera sus actividades en virtud de una concesión federal o en zona del mismo carácter, la competencia para conocer de la reclamación formulada por uno de sus familiares exigiendo las indemnizaciones legales, procedentes, corresponde a la Junta Local y no a la Federal.
---
Registro digital (IUS): 815208
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 115
Competencia 70/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Territorio de Quintana Roo y la Junta Federal de Conciliación número 6, con residencia en la ciudad de Mérida. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.76 L (10a.). ASESORES JURÍDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TANTO SUS FUNCIONES CONSISTEN EN OTORGAR ASESORÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA A LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IUS 815214. FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo