Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En esta disposición se declara que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, como regla general, con las excepciones únicas y precisas que en la misma fracción se señalan. No habiendo elementos en la reclamación respectiva para suponer que la empresa demandada rigiera sus actividades con apoyo en una concesión federal, único caso en que podría surgir la competencia de las autoridades de ese carácter dentro de tales excepciones, es claro que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango, es la que debe conocer del conflicto de trabajo suscitada entre Hermilio Escobedo Arias y la Compañía "Pino Blanco Mexicano", S. de R. L. conforme a lo prevenido por la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 815214
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 118
Competencia 36/48. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango, y la Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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