Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de los aumentos en el salario base para el pago de la indemnización del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevista en el artículo 66 del reglamento relativo, es inaplicable el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte en que dice que para determinar las indemnizaciones a que se refiere el título noveno de esa ley, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta, entre otros supuestos, el momento de su separación de la empresa; lo anterior es así, pues el citado precepto reglamentario solamente establece dos hipótesis como límites para computar los aumentos, a saber: a) hasta que se determine el grado de incapacidad; o, b) el de la fecha en que se produzca la muerte; sin que regule el caso que sí prevé la Ley Federal del Trabajo, relativo a que esos aumentos dejen de generarse en el momento de la separación del trabajador en la empresa, esto es, mientras la relación de trabajo subsista, sino, solamente los dos supuestos indicados; de ahí que cuando se demanda la indemnización por riesgo de trabajo, y no ha fallecido el trabajador, los aumentos al salario que se decreten, deben cuantificarse hasta la fecha del laudo, si en ese momento jurídicamente se determina el grado de incapacidad y no limitarse a la data en la cual concluyó el vínculo laboral, considerando que, al existir disposición especial sobre el particular, aplicable a los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe estarse a lo más benéfico para la parte obrera, en tanto que ahí se superan los requisitos legales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012625
Clave: VII.2o.T.68 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2748
Amparo directo 801/2015. Petróleos Mexicanos y otro. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Amparo directo 1138/2015. Pemex Refinación. 21 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 37/2016. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/7 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 1904, de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS AUMENTOS AL SALARIO BASE PARA SU PAGO DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO APLICABLE PARA DICHO PERSONAL Y NO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL RESULTAR AQUÉL MÁS BENÉFICO AL TRABAJADOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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