Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Según criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio, como es el horario de labores. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir esa condición y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el obrero en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en ella, sino que la calificación depende del análisis de la oferta. Bajo ese orden de ideas, si el empleador propone al trabajador disfrutar de una hora diaria intermedia para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, conforme a sus necesidades y en el momento que lo disponga, ello se traduce en una controversia en la duración de la jornada de trabajo; por tanto, tal periodo de descanso con el que se propone volver a trabajar a elección del actor, impacta en dicha jornada, en tanto que el trabajador desconoce el momento que puede contar para reposar, pues aun cuando el patrón le ofrezca volver a trabajar con una jornada continua de 8 horas diarias, incluida una hora para tomar alimentos, fuera de la fuente de labores, pero deja al arbitrio del trabajador el momento en que deberá disfrutar de la misma, ello causa incertidumbre respecto de la hora que el trabajador debe descansar, puesto que el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone el derecho de los trabajadores a disfrutar, por lo menos, de media hora de descanso durante la jornada continua de labores, para que repongan sus energías y puedan ingerir sus alimentos; en consecuencia, debe calificarse de mala fe una oferta propuesta en esos términos, porque al formularla el patrón debió precisar en qué momento el trabajador podrá disfrutar del descanso para atender sus necesidades fisiológicas, que ofreció fuera del centro de trabajo y, al no haberse precisado la hora en que debe hacerlo, ello se traduce en que ese tiempo, si bien reconocido por el patrón, quedaría al libre arbitrio de éste, puesto que esa falta de definición así lo permitiría, ya que podría otorgarse a conveniencia de él, esto es, atento a sus necesidades y no a las del trabajador, lo que resulta ilegal, dado que no debe perderse de vista que el tiempo de descanso constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012631
Clave: I.13o.T.159 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2821
Amparo directo 1040/2015. Isaac Alberto Ortiz Suárez. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.68 L (10a.). INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS AUMENTOS AL SALARIO BASE PARA SU PAGO DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO APLICABLE PARA DICHO PERSONAL Y NO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL RESULTAR AQUÉL MÁS BENÉFICO AL TRABAJADOR.
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Art. IUS 815237. REMUNERACION DE SERVICIOS PRESTADOS PREVIAMENTE A LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTIVO.
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