Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El demandante reclamó diversas prestaciones derivadas del contrato de trabajo que celebró con la demandada, y en virtud del cual se iba a encargar de la dirección técnica de unas fábricas de papel que se establecerían en la ciudad de Orizaba, y presentó su reclamación ante las autoridades del ramo de esta Ciudad de México, a las que estimó competentes por la circunstancia en cuestión. Como con la manifestación del promovente y por medio de una inspección que se practicó en forma legal, quedó acreditado que la susodicha fábrica estaba instalándose en aquella población, es aplicable lo prevenido en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que radica la competencia para conocer del conflicto en la Junta del lugar de ejecución del trabajo, materia del contrato relativo.
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Registro digital (IUS): 815237
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 125
Competencia 99/48. Suscitada entre la Junta Municipal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. (Junta Especial Número tres). 26 de enero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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