Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En este negocio, se reclama la suspensión de los servicios médicos de que había venido disfrutando, como empleado público, Arturo Medina Barrera. Ahora bien, los servicios médicos a cuya prestación está obligado, con motivo de enfermedades profesionales y no profesionales, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, caben dentro de la materia del trabajo, ya que están previstos en el artículo 3º., fracciones I y II, de la ley que regula las actividades y el funcionamiento del referido instituto, y dicha ley, en lo que atañe a los servicios médicos que obligatoriamente han de prestarse a los trabajadores del Estado, en los casos de accidentes, o de enfermedades profesionales y no profesionales, es de naturaleza laboral, pues los mencionados preceptos coinciden con lo que dispone el artículo 123 constitucional, apartado "B", concretamente en su fracción XI, inciso (a). A los riesgos profesionales y a las enfermedades no profesionales se refieren también los artículos 110 y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es, por su contenido y por su designación, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Carta Magna. En estas condiciones, el órgano competente para decidir el recurso de revisión el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con arreglo a los artículos 83, fracción IV, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7º. bis, fracción III, 72 bis, fracción V, y 25, fracción I ("a contrario sensu"), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815324
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 179
Trámite en el amparo en revisión 6963/64. Medina Barrera Arturo. 16 de noviembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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