Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando en una liquidación el trabajador que se retira voluntariamente recibe conforme al pacto colectivo de trabajo una prestación mayor por año de servicios que la que consigna la ley por antigüedad, la empresa también está obligada al pago de la prima legal por ese concepto, si así se estipula en la contratación colectiva.
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Registro digital (IUS): 815329
Clave: 94
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 70
Amparo directo 6342/78. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.Amparo directo 1011/79. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 18 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.Amparo directo 2484/79. Hulera Euzkadi, S.A. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.Amparo directo 7292/79. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 30 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.Amparo directo 1049/80. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 127-132, página 110 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 386, página 256 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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