LABORALES

Artículo IUS 815321. CONTRATO DE TRABAJO. NO LO HAY EN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA REGIDAS POR LA LEY DE COMUNICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO. NO LO HAY EN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA REGIDAS POR LA LEY DE COMUNICACIONES.

Los servicios de maniobras de carga y descarga, estiba y desestiba, son públicos, y, como tales no están sujetos a la actividad de un particular, sino que su ejercicio tiene que ser regulado por el gobierno, por conducto del órgano correspondiente, porque se consideran indispensables para el desenvolvimiento de la interdependencia social, y por lo tanto, esa regulación tiende a proteger a los intereses colectivos a los que deben subordinarse los patrimoniales de toda persona física o moral. Sentado lo anterior es manifiesto que el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto regula ese servicio público, al ordenar que para que cualquiera agrupación o persona lo desempeñen, tienen que obtener el permiso de la secretaría del ramo y la aprobación de las tarifas correspondientes, no pugna con el artículo 123 constitucional, puesto que en esta clase de servicios no existe relación de trabajadores a patronos, sino de contratantes que operan en una rama de servicios públicos sometidos a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones. Los mencionados servicios en zona federal que utilizan empresas particulares, como no son prestados bajo la dirección y dependencia de tales empresas, hace que éstas no adquieran el carácter de patrones al utilizar dichos servicios que son públicos y, por lo mismo, no puede sostenerse que entre los que reciben y quienes los prestan se celebre un contrato de trabajo, pues no existe entre ellos ningún nexo directo que pudiera engendrar esa figura contractual. Como las tarifas tienden a proteger a la sociedad, si no interviniera la autoridad administrativa correspondiente para fijarlas en beneficio del público, se perjudicaría la economía nacional, ya que la sociedad sufriría las consecuencias económicas de una situación regida exclusivamente por el interés personal de los contratantes.

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Registro digital (IUS): 815321

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 9225/42. Sindicato Gremial de Cargadores de Saltillo. 4 de enero de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815321 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815321 de la J. Laborales SCJN?

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