Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El quejoso acreditó que el 2 de julio de 1962 se le otorgó el nombramiento de "inspector "j" provisional" con adscripción a la dirección general de aeronáutica civil, departamento de inspección , que encuadra dentro de la categoría prevista en la fracción II, inciso b), del artículo 4º. de la ley indicada, o sea en la de trabajador de confianza, al consignar que tienen este carácter "el personal del departamento de inspección"; en estas condiciones, si el trabajador de confianza no le es aplicable el citado ordenamiento, en cuanto sólo rige las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, cabe concluir que el quejoso no está obligado a agotar el recurso o medio de defensa consignado en el artículo 99, fracción I, del multicitado estatuto, o sea el de ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje , precisamente porque no puede hacer uso de un derecho consignado en una ley, que lo excluye de su aplicación.
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Registro digital (IUS): 815339
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 188
Amparo en revisión 7011/63. Regil Quijano Fernando de. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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