Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 6 del Reglamento Interior de Trabajo de Liconsa Gerencia Metropolitana Sur, emitido el 28 de octubre de 2004, dispone: "Artículo 6. Para la aplicación de...la rescisión de la relación de trabajo, se levantará el acta respectiva, que deberá contener los hechos, datos o elementos que acrediten la culpabilidad o inculpabilidad del trabajador acusado, así como el nombre de las personas que en este acto intervienen, entregándose copia de ésta a todos. Cuando se trata de hechos o faltas que se hayan realizado con anterioridad por el trabajador acusado, se practicarán investigaciones previas para aplicar la sanción que corresponda, levantando de igual forma el acta respectiva donde consten los hechos y las personas que intervinieron. Si el acusado es trabajador de confianza, deberá dársele participación en las investigaciones; si es sindicalizado, además de él, deberá participar la representación sindical. A criterio de la empresa se decretarán las sanciones, de conformidad con el presente reglamento.". De la interpretación del precepto, se advierte que para rescindir la relación laboral de un trabajador de confianza es necesario instrumentar el acta de investigación administrativa previa a la aplicación de esa determinación, en la cual, el afectado habrá de tener participación, deberá constar su nombre, los hechos, datos o elementos que acrediten su culpabilidad, el nombre de las personas que intervienen en aquélla e, incluso, se le dará copia de ésta; dicha acta comprende el conjunto de todas y cada una de las diligencias que conlleven la toma de la decisión señalada, pues la finalidad es que el afectado conozca de la acusación y pueda manifestarse respecto de lo que se le imputa, cuestión que no podría lograrse si sólo se le cita a alguna o algunas de las actas por practicar, máxime, si se considera que la intención de la disposición reglamentaria fue asentar como requisito de validez la intervención del empleado en todas las actas, concluyéndose que cuando la sanción carezca de dicha formalidad, será injustificada.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012711
Clave: I.13o.T.157 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3044
Amparo directo 167/2016. 9 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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