Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción de nivelación de salarios surge de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo contenido debe reconocerse en cualquier momento en que se note la inobservancia de la norma, cuando establece que a trabajo igual corresponde salario igual, en las mismas condiciones de eficiencia. El ejercicio de esta acción no implica la de nulidad de contrato de trabajo, sino su ajuste a las condiciones mínimas establecidas en la ley.
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Registro digital (IUS): 815345
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 37
Amparo directo 9713/44. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1945. La publicación no menciona votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.157 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LICONSA. PREVIO A RESCINDIR SU RELACIÓN LABORAL, DEBE DÁRSELES PARTICIPACIÓN EN LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS INSTRUMENTADAS PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO).
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