LABORALES

Artículo IUS 815345. NIVELACION DE SALARIOS. NO IMPLICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NIVELACION DE SALARIOS. NO IMPLICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE.

La acción de nivelación de salarios surge de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo contenido debe reconocerse en cualquier momento en que se note la inobservancia de la norma, cuando establece que a trabajo igual corresponde salario igual, en las mismas condiciones de eficiencia. El ejercicio de esta acción no implica la de nulidad de contrato de trabajo, sino su ajuste a las condiciones mínimas establecidas en la ley.

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Registro digital (IUS): 815345

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 9713/44. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1945. La publicación no menciona votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815345 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815345 de la J. Laborales SCJN?

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