Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
La solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo no es un requisito de procedibilidad del derecho del trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, ya que este derecho tiene como fuente la mayor antigüedad. La omisión de ella sólo produce el efecto de que el patrón, o en su caso el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que contenga la cláusula de admisión, sea responsable de la violación del derecho preferente del omiso, a partir del momento en que éste lo haga de su conocimiento, pues hasta entonces estará en condiciones de conocer su mejor derecho.
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Registro digital (IUS): 815342
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 49
Amparo directo 251/74. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Amparo directo 1480/74. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 4323/74. Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 3756/74. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 13 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez A.Amparo directo 546/73. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 26 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 78, página 41 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PREFERENCIA. DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACION.".Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 72, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.160 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, QUE EN LA AUDIENCIA EMITEN SU VOTO CONTRA EL ACUERDO DE ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO IMPLICA QUE REVOQUE SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
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