Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la empresa quejosa celebró un convenio con sus trabajadores para cubrirles el importe de sus vacaciones anuales a la base del salario promedio de los cuatro mejores semanas trabajadas en el año y en las que hubieren obtenido mayores emolumentos por sus servicios; la circunstancia de que el contrato colectivo de carácter obligatorio haya establecido otra forma de pago de tales vacaciones no modifica los términos de la convención ni aún a título de que con ello obtienen una mejora los trabajadores, ya que de haberse previsto esta situación se habría denunciado el convenio a efecto de que rigiera únicamente la disposición contractual, por lo que al contrario, si se le mantiene en vigor, como el contrato colectivo no lo deroga, habrá de beneficiar de acuerdo con las nuevas bases de los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 815371
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 16
Amparo directo 5189/63. Operadora Textil, S. A. 18 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Santiago Barajas Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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