Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando el patrón demandado niega la existencia de la relación laboral con el demandante, pero admite que éste le prestó servicios, se establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo; y al propio demandado le corresponde destruir tal presunción.
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Registro digital (IUS): 815368
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 15
Amparo directo 8953/63. Guzmán Acosta Pablo. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Jesús Sandoval Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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