LABORALES

Artículo IUS 815377. HORARIO DE LABORES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

HORARIO DE LABORES.

El cambio de horario discontinuo, constituye una modificación del contrato de trabajo el cual venía laborando el actor, por el modo que si el patrón no contó con la anuencia del trabajador para llevar a cabo tal modificación en el horario de labores, resulta correcto que la Junta no examinara las pruebas rendidas por el patrón, tendientes a demostrar que el operario incurrió en desobediencia por no acatar el horario continuo que pretendió imponérsele de manera unilateral. En tal caso es el patrón el obligado a demostrar que tenía derecho para modificar la contratación y no al actor que esa modificación le perjudicaba.

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Registro digital (IUS): 815377

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 4457/63. Unión de Médicos de Sonora. 15 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Secretario: Humberto Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815377 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815377 de la J. Laborales SCJN?

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