Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El cambio de horario discontinuo, constituye una modificación del contrato de trabajo el cual venía laborando el actor, por el modo que si el patrón no contó con la anuencia del trabajador para llevar a cabo tal modificación en el horario de labores, resulta correcto que la Junta no examinara las pruebas rendidas por el patrón, tendientes a demostrar que el operario incurrió en desobediencia por no acatar el horario continuo que pretendió imponérsele de manera unilateral. En tal caso es el patrón el obligado a demostrar que tenía derecho para modificar la contratación y no al actor que esa modificación le perjudicaba.
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Registro digital (IUS): 815377
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 18
Amparo directo 4457/63. Unión de Médicos de Sonora. 15 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Secretario: Humberto Cabrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815368. CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
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Art. IUS 815380. PRESCRIPCION. (CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 329 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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