Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El término de un mes de que dispone el patrón para rescindir justificadamente el contrato de un trabajador a su servicio, no corre a partir de la fecha en que dicho trabajador le hubiere rendido informe falso, sino desde aquella en que el patrón conociere la falsedad de tal informe.
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Registro digital (IUS): 815380
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 23
Amparo directo 6819/63. Bioresearch Products Laboratories, S. A. 12 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Secretario: Manuel Paulada Preciat.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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