LABORALES

Artículo IUS 815392. RIESGOS PROFESIONALES. CUANDO NO SON ATENDIBLES LAS OPINIONES DE LOS PERITOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGOS PROFESIONALES. CUANDO NO SON ATENDIBLES LAS OPINIONES DE LOS PERITOS.

Si los peritos médicos dictaminan que el padecimiento del trabajador es de origen profesional, provocado como consecuencia de un riesgo profesional realizado en forma de accidente de trabajo, pero parten para sostener lo acabado de expresar de los datos que les proporcionó el propio trabajador, no resultan atendibles sus opiniones respecto del origen del padecimiento ya que para ello no puede servir el dicho de la persona interesada. Por tanto, si no se aporta al juicio ninguna prueba relativa a la ocasión y forma del accidente resulta correcta la conclusión de la Junta de tener por no probado el riesgo profesional alegado.

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Registro digital (IUS): 815392

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 6842/62. Flores Hernández Esteban. 17 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815392 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815392 de la J. Laborales SCJN?

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