Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si los peritos médicos dictaminan que el padecimiento del trabajador es de origen profesional, provocado como consecuencia de un riesgo profesional realizado en forma de accidente de trabajo, pero parten para sostener lo acabado de expresar de los datos que les proporcionó el propio trabajador, no resultan atendibles sus opiniones respecto del origen del padecimiento ya que para ello no puede servir el dicho de la persona interesada. Por tanto, si no se aporta al juicio ninguna prueba relativa a la ocasión y forma del accidente resulta correcta la conclusión de la Junta de tener por no probado el riesgo profesional alegado.
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Registro digital (IUS): 815392
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 25
Amparo directo 6842/62. Flores Hernández Esteban. 17 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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