Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Si una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concede el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, la autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional en el nuevo laudo que pronuncie, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de cumplimentación de la misma. Por tal motivo, es improcedente el juicio directo de garantías que se promueve en contra de dicho laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815425
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 18
Amparo directo 2999/65. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 5166/66. Sindicato de Obreros "Mártires de Chicago" de la Fábrica "La Constancia Mexicana". 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 3626/72. Fidel Suárez Vázquez. 7 de diciembre de 1972.Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Amparo directo 1032/72. Gamaliel Vázquez Osorio. 14 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Amparo directo. 1565/73. Pablo Luna Solís. 24 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 151-156, página 92 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 30, página 20 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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