Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
De acuerdo con la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala es competente para conocer de los juicios de amparo promovidos contra los laudos de las Juntas dictados en un conflicto colectivo; y por conflicto colectivo debe entenderse aquel en el cual se encuentra en juego el interés profesional, ya sea de carácter económico o jurídico, del grupo o sindicato obrero, pues en el individual está en disputa el interés o derecho del trabajador en lo personal.
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Registro digital (IUS): 815422
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 17
Amparo directo 2565/71. Cacahuates del Norte, S. A. de C. V. 11 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Salvador Mondragón Guerra.Amparo directo 3634/71. Anderson Clayton & co., S. A. 10 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 3494/72. Sindicato Liga de Choferes de San Luis CTM. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 5045/72. Compañía Cerillera la Central, S. A. 5 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 5043/72. Compañía Papelera el Fénix, S. A. 16 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 54, página 91 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 89, página 64 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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