Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Resulta de autos que el reclamante y los demandados, entre ellos una sociedad mercantil, convinieron en que mediante un sueldo determinado y bajo la dependencia de esa sociedad, el quejoso se encargaría del despacho de una sucursal, prestando desde ese momento un servicio personal. No hay duda, por consecuencia, respecto de la celebración de ese contrato, que satisfizo los requisitos esenciales del que define el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo. Además, se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe. A falta de estipulaciones expresas, la prestación de servicios se entenderá regida por la Ley Federal del Trabajo y por las normas que le son supletorias (Artículo 18 de la citada ley). El otorgamiento posterior de un poder por los demandados a favor del quejoso, no innovó el nexo establecido, porque se le confirió a éste para el mejor desempeño de su trabajo y de otros diversos de administración de bienes que se le confiaron; de modo, que el quejoso recibió el mandato en tanto que era empleado de los demandados, como encargado de la sucursal, y no desempeñó ésta porque tuviera el carácter de apoderado de su patrón y como consecuencia del contrato de mandato.
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Registro digital (IUS): 815421
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 84
Competencia 86/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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