LABORALES

Artículo 193 . SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO.

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente, podrá solicitar a su elección que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, conforme a lo establecido en este precepto legal, se entiende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador ejercite cualquiera de las dos acciones principales señaladas, y prospere, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos.

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Registro digital (IUS): 815415

Clave: 193

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 4238/79. Jorge Razo Alvarado. 3 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.Amparo directo 5447/79. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario:Arturo Carrete Herrera.Queja 3/80. Pola Castillo Velasco. 12 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.Amparo directo 4665/80. Guillermo Martínez López y otros. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.Amparo directo 311/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario:J. Tomás Garrido Muñoz.Notas:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 151-156, página 220 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 502, página 332 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LABORALES?

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