Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 7/2006, publicada en la página 708, Tomo XXIII, febrero de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.", estableció que no obstante corresponder al patrón la carga de la prueba sobre la jornada de labores, tanto las Juntas de Conciliación, como los Tribunales Colegiados de Circuito, deben analizar la verosimilitud de lo reclamado por el trabajador pudiendo, incluso, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón, por lo que cuando un reclamo se funda en hechos inverosímiles, debe absolverse de su pago. En ese contexto, una de las causas que tornan inverosímil el reclamo del pago de horas extras, es cuando el actor lo funda en jornadas excesivas; sin embargo, por regla general, la sola omisión del trabajador de señalar que dentro de su jornada continua de más de 8 horas de labores disfrutaba de la media hora de descanso que como mínimo prevé el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no actualiza dicha hipótesis; lo anterior es así, pues si la actora no refiere expresamente haberla laborado, ni exige su pago, debe inferirse que gozó de ella, lo que acorde con las particularidades de cada caso debe ponderarse por el juzgador al determinar la verosimilitud o no del horario extra de trabajo afirmado por aquélla.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012755
Clave: VII.2o.T.77 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2935
Amparo directo 996/2015. Rullán del Sur, S.A. de C.V. y otro. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 977/2015. Julio César Hernández Crotte. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez.Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 24/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 115/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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