LABORALES

Artículo 194 . SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS.

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hay aumentos al salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, proveniente de alguna fuente diversa de aquéllas, éstos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón; pero en el caso de que la acción principal ejercitada sea la de indemnización constitucional, no la de reinstalación, y ésta se considere procedente, los salarios vencidos que se hubieran reclamado deben cuantificarse a la base del salario percibido a la fecha de la rescisión injustificada, toda vez que al demandarse el pago de la indemnización constitucional el actor prefirió la ruptura de la relación laboral, la que tuvo lugar desde el momento mismo del despido injustificado.

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Registro digital (IUS): 815432

Clave: 194

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 4706/77. Joaquín Rivera Rodríguez y otro. 25 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.Amparo directo 1743/80. Julio Brito López. 20 de octubre de 1980 Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.Amparo directo 2827/80. Carlos Callejas Celaya. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.Amparo directo 548/80. Eleodoro Padilla Palma. 13 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario:Héctor Santacruz Fernández.Amparo directo 40/81. Teresa Zúñiga Mulato. 27 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario:J. Tomás Garrido Muñoz.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 157-162, página 97 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.".Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 490, página 324 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LABORALES?

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