LABORALES

Artículo VIII.2o.C.T.2 L (10a.). PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN EN ACTIVO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN EN ACTIVO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.

De la interpretación literal, teleológica y sistemática del artículo 118, en relación con los diversos 119 a 128 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, se advierte que la pensión por invalidez se otorga únicamente a los trabajadores en activo que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que cumplan, entre otros requisitos, con la aportación de sus cuotas a dicho instituto, cuando menos durante 5 años, por lo cual el otorgamiento de esa pensión se encuentra condicionada, en principio, a que quien la solicite tenga el carácter de trabajador, esto es, que esté vigente su relación laboral con la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, tomando en cuenta que la finalidad de aquélla, consiste en cubrir el riesgo o contingencia a que están expuestos los trabajadores asegurados durante su vida laboral activa, generada por el estado de invalidez ocasionado por enfermedades no profesionales que le impidan desempeñar sus labores. Lo anterior implica que el derecho a obtener una pensión por invalidez está limitado a los trabajadores asegurados en activo, no a los que al momento de la presentación de la demanda laboral no se encuentren como trabajadores activos; es decir, excluye a los ex-trabajadores que al momento en que soliciten o demanden el otorgamiento de la pensión presenten un estado de invalidez, pero se encuentran fuera del servicio público, ya que si el legislador en el aludido artículo 118 estableció que la pensión por invalidez puede obtenerse: "...cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo..."; desde una perspectiva lógica, un trabajador inactivo no podría actualizar dicha hipótesis, toda vez que una persona inactiva no cuenta con remuneración alguna. Además, de admitirse una interpretación que incluyera como sujetos beneficiarios a personas inactivas y fuera de servicio, es decir, a los extrabajadores de la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, se desnaturalizaría la pensión por invalidez, ya que permitiría que sujetos no asegurados obtuvieran ese beneficio social por el solo hecho de haber cotizado en algún momento ante el instituto, lo que sería contrario a la finalidad perseguida por dicho beneficio social, que se traduce en atemperar el riesgo de desocupación a que se ve sometido, no cualquier persona, sino únicamente el trabajador asegurado que se encuentra en servicio activo cuando presenta un estado de invalidez generado por una enfermedad no profesional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012771

Clave: VIII.2o.C.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3002

Precedentes

Amparo directo 148/2016. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.C.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.C.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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