Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 873, 875, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la etapa de demanda y excepciones del juicio laboral, se erige como una de las de mayor trascendencia, en la medida en que permite la correcta integración y posterior fijación de la controversia planteada, mediante la apreciación cuidadosa de los argumentos que las partes contendientes expongan en sus respectivos escritos de demanda, ampliación y contestación a éstas, así como de la conducta procesal que aquéllas asuman, pues tratándose de la falta de comparecencia del demandado, podrá operar la presunción legal de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo; por ello, su falta de celebración, o su práctica contraria a la ley incide en el resultado del laudo reclamado. En esas condiciones, si al resolverse un amparo directo se advierte que las actuaciones que integran un procedimiento laboral se encuentran incompletas, porque faltan algunas constancias indispensables para la resolución de la controversia planteada, como son los ocursos de ampliación de demanda y las eventuales contestaciones al ocurso inicial y su posterior extensión, así como las diligencias correspondientes a la porción de la audiencia de ley en que tuvo lugar la fase de demanda y excepciones, de manera oficiosa debe declararse la insubsistencia de dicho fallo y ordenarse la reposición del procedimiento, con el fin de que se incluyan las actuaciones necesarias para la debida integración de la contienda, pues al no poder constatarse los términos precisos de la litis sometida a la consideración de la responsable, tampoco es factible pronunciarse sobre alguna posible vulneración de derechos fundamentales, derivada de omisiones o ilegalidades en la apreciación de los escritos y posturas asumidas por los litigantes; en otros términos, se actualiza un supuesto análogo al que se presenta cuando el laudo está incompleto, por faltarle alguna o algunas porciones de su contenido, pues al igual que en este caso, no puede estimarse congruente el fallo reclamado, cuando ni siquiera se tuvieron a la vista todos los elementos de reflexión necesarios para emitirlo. Lo anterior, sin que sea necesario que las partes planteen conceptos de violación al respecto, e independientemente de quién promueva el juicio constitucional, toda vez que se trata de un vicio formal que afecta la validez total del fallo impugnado y, desde luego, tal declaratoria no implica una indebida suplencia de la queja deficiente a favor de alguna de las partes, sino únicamente la correcta integración de la contienda.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2012775
Clave: (III Región)4o.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3011
Amparo directo 312/2016 (cuaderno auxiliar 522/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Comisión Federal de Electricidad. 23 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/22 L (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA EL LAUDO SE CONSTATA, INCLUSO DE OFICIO, QUE LAS ACTUACIONES INTEGRANTES DEL PROCESO DONDE SE DICTÓ ESTÁN INCOMPLETAS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FALLO RECLAMADO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DE AQUÉL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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