Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Esta comprobado que la compañía demandada, a la que prestó sus servicios el trabajador en la construcción de un tramo de carretera en la ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, y Huajuapan de León, Oaxaca, actuó en virtud de un contrato que para ello celebró con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dependencia del Gobierno Federal; por lo tanto, es aplicable la fracción XXXI del artículo 123 de la constitución Federal de la República, que imputa a la competencia de las Juntas Federales los casos en que se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal.
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Registro digital (IUS): 815433
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 86
Competencia 13/43. Suscitada entre las Juntas Especial número nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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