LABORALES

Artículo IUS 815433. EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ACTUA EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ACTUA EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL.

Esta comprobado que la compañía demandada, a la que prestó sus servicios el trabajador en la construcción de un tramo de carretera en la ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, y Huajuapan de León, Oaxaca, actuó en virtud de un contrato que para ello celebró con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dependencia del Gobierno Federal; por lo tanto, es aplicable la fracción XXXI del artículo 123 de la constitución Federal de la República, que imputa a la competencia de las Juntas Federales los casos en que se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal.

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Registro digital (IUS): 815433

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 86

Precedentes

Competencia 13/43. Suscitada entre las Juntas Especial número nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815433 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815433 de la J. Laborales SCJN?

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