Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los autos y los antecedentes relativos aparece que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, única y exclusivamente, está conociendo de un incidente de liquidación, que, como resultado de la opinión emitida y declarada con efectos de laudo, promovió la parte actora en el juicio de trabajo del cual se trata; y, por consiguiente, no puede aceptarse que pueda existir controversia para conocer de un negocio ya resuelto, y que sólo se encuentra en el período de ejecución de la resolución firme en él dictada.
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Registro digital (IUS): 815431
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 85
Competencia 56/44. Suscitada entre la Junta Accidental Federal de Conciliación de Morelia y la Central de Conciliación y Arbitraje de Yucatán. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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