Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El trabajador transitorio sólo tiene derecho a la prórroga de su contrato de trabajo mientras subsista la materia del mismo; sin que tenga acción para reclamar un empleo de planta, ya que éstos derivan de la situación de la industria y de la relación que exista entre los factores del capital y el trabajo, sin que en estos casos la autoridad laboral u otra alguna, puedan determinar mediante sentencia la creación de esos empleos.
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Registro digital (IUS): 815430
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 32
Amparo directo 4965/61. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Roberto Torres H.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta parte, página 28, tesis de rubro "PETROLEOS MEXICANOS. LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS SON A PLAZO FIJO, Y SU CREACION NO SE PUEDE DETERMINAR MEDIANTE SENTENCIA POR AUTORIDAD ALGUNA".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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