LABORALES

Artículo IUS 815430. TRABAJADORES TRANSITORIOS. SOLO TIENEN DERECHO A LA PRORROGA DEL CONTRATO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES TRANSITORIOS. SOLO TIENEN DERECHO A LA PRORROGA DEL CONTRATO.

El trabajador transitorio sólo tiene derecho a la prórroga de su contrato de trabajo mientras subsista la materia del mismo; sin que tenga acción para reclamar un empleo de planta, ya que éstos derivan de la situación de la industria y de la relación que exista entre los factores del capital y el trabajo, sin que en estos casos la autoridad laboral u otra alguna, puedan determinar mediante sentencia la creación de esos empleos.

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Registro digital (IUS): 815430

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 4965/61. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Roberto Torres H.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta parte, página 28, tesis de rubro "PETROLEOS MEXICANOS. LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS SON A PLAZO FIJO, Y SU CREACION NO SE PUEDE DETERMINAR MEDIANTE SENTENCIA POR AUTORIDAD ALGUNA".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815430 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815430 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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