Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De conformidad con la fracción X del artículo 123 constitucional, reproducida en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, está prohibido pagar el salario en mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Así es que basta con el hecho de que los demandados hayan admitido que entregaban determinadas "constancias" que según ellos representaban cantidades de algodón recolectado por cada trabajador, pero que en realidad están representado el importe del trabajo diario que realizó, pues se consigna en ellas las cantidades de "un peso", "cinco pesos", "diez pesos", etcétera, para que no puedan considerarse estos documentos como simples constancias de algodón pizcado, pues resulta contrario a los propósitos del constituyente esta actitud, cuando lo que trató de evitar fue que se pretendiera reconocer al trabajador el producto de sus servicios a base de esta clase de "constancias" sustitutas de la moneda, particularmente tratándose de actividades agrícolas.
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Registro digital (IUS): 815426
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 27
Amparo directo 3083/63. Pacheco Candelario y coagraviado. 16 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Santiago Barajas Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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