LABORALES

Artículo IUS 815420. COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer de las controversias suscitadas entre ambos tribunales, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Federal, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 438, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 815420

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 84

Precedentes

Competencia 53/43. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815420 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815420 de la J. Laborales SCJN?

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