Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Basta considerar que la actividad de la empresa consiste en transformar el guayule en hule para que se evidencie esta competencia porque tal transformación no es labor agrícola; pero, a mayor abundamiento, lo industrial de la transformación se patentiza con la descripción que aparece en el resultando segundo de la ejecutoria.
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Registro digital (IUS): 815436
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 88
Competencia 30/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número dieciocho, residente en Torreón, Coahuila, y la Junta Municipal de Conciliación en Parras de la Fuente, Coahuila. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 551, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIA HULERA).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.78 L (10a.). PENSIÓN POST MORTEM DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DE LA MODALIDAD DE AQUELLA QUE DEBEN RECIBIR LOS BENEFICIARIOS EN SU CALIDAD DE CAUSAHABIENTES, NO EXCLUYE EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 1995-1997).
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Art. IUS 815437. ZONA FEDERAL.
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