Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como lo reconoce la demandada, en las cercanías de los terrenos donde se encuentra instalada la industria que explota, existen unos esteros. La fracción 7a. del artículo 4o. de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, de 18 de diciembre de 1902, establece que son bienes de dominio público las riberas y márgenes de los esteros siempre que sean navegables, así como una zona de tierra de diez metros de ancho, a partir de la línea de las más altas aguas. La misma demandada exhibió un certificado expedido por el presidente municipal por medio del cual se hace constar que la ferrería de Mazatlán tiene instalada una fábrica de varilla de fiero corrugado en un terreno cerca del cual existen unas marismas que están secas la mayor parte del año y tienen agua solamente en algunas temporadas, sin que en ninguna época, ni en ninguna circunstancia, sean navegables. Además, la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, vigente cuando se suscitó la competencia, ya no considera como bienes de dominio público las márgenes de los esteros, sean o no navegables. Teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes mencionadas debe llegarse a la conclusión de que la empresa referida no se encuentra establecida en zona federal.
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Registro digital (IUS): 815437
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 91
Competencia 45/43. Suscitada entre las Juntas Municipal de Conciliación y Arbitraje de Mazatlán y la Federal de Conciliación número dos. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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