Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la hipótesis en la que el actor delimita expresamente el alcance del amparo e impugna únicamente una parte del laudo, consintiendo los restantes términos en los que éste se emitió, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para analizar oficiosamente en su integridad la legalidad de dicho acto, pues de hacerlo implicaría abordar su análisis contra la voluntad del accionante, lo cual es contrario al principio de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior no implica transgresión al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, conforme al cual, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, debido a que tal suplencia sólo puede estar concatenada con lo reclamado por el quejoso, sin que pueda llevarse al extremo de suplir la queja en su favor cuando consiente una parte del acto que reclama, en virtud de que el referido principio operará en armonía con el de instancia de parte que rige el juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012788
Clave: II.1o.T.41 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3133
Amparo directo 982/2015. Sergio González Torres. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Alejandro Perea Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 164/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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