LABORALES

Artículo 192 . SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. REQUERIMIENTO DE LA ACCION.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciaséptima-Épocalaboral

Texto Legal

SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. REQUERIMIENTO DE LA ACCION.

Para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente.

---

Registro digital (IUS): 815452

Clave: 192

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 4365/72. Cesar Zenteno Valdez. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 5469/72. Melquiades Frausto Becerra. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Amparo directo 4067/73. Adelina Hernández Hermoso. 14 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 2921/74. Heliodoro Gutiérrez Alfaro. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 758/74. Carlos Sánchez Fuentes. 30 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte,Volumen 72, página 61 y Volumen 78, página 45, bajo el rubro "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION."(jurisprudencias con precedentes diferentes).En el Informe 1974, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, FALTA DE PAGO DE SALARIOS, REQUISITOS PARA QUE ESTO SEA MOTIVO DE RESCISION DEL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LABORALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 192 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 192 LABORALES desde tu celular