Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando la empresa, por un conflicto de orden económico, procede unilateralmente a la suspensión del trabajo, al no recabar previamente la autorización de la Junta, señalada en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo de 1931(artículo 429 de la ley actual), en tanto que los actores acreditan en el juicio laboral la existencia del contrato y no de estar ya desempeñando sus labores, se esta en el caso de un despido injustificado.
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Registro digital (IUS): 815465
Clave: 204
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 157
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XVI, página 117. Amparo directo 2474/57. J.M. Hiser y Cía. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen CXX, página 128. Amparo directo 2579/62. Luis Mendoza Vera y otros. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8274/64. Carlos Grandio. 14 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8276/64. Alberto Luna Gándara. 14 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LXX, página 27. Amparo directo 5377/66. Talleres Norte de Sonora, S. A. de C. V. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Nota: Esta tesis también aparece en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 536, página 354 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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