Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La incompetencia, como todas las excepciones, sólo puede hacerse valer por la parte demandada en un juicio, y como en el caso, el sindicato promovente, no sólo no ha sido demandado, sino que es por completo ajeno al conflicto de trabajo, es de concluirse que dicho sindicato no pudo, legalmente, promover la incompetencia de referencia, debiendo declararse la contienda sin materia.
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Registro digital (IUS): 815462
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 177
Competencia 81/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación Número Diecinueve en Monterrey. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815460. COMPETENCIA SIN MATERIA.
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