LABORALES

Artículo IUS 815462. COMPETENCIA SIN MATERIA. EXCEPCION QUE SOLO PUEDE HACER VALER LA PARTE DEMANDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA. EXCEPCION QUE SOLO PUEDE HACER VALER LA PARTE DEMANDADA.

La incompetencia, como todas las excepciones, sólo puede hacerse valer por la parte demandada en un juicio, y como en el caso, el sindicato promovente, no sólo no ha sido demandado, sino que es por completo ajeno al conflicto de trabajo, es de concluirse que dicho sindicato no pudo, legalmente, promover la incompetencia de referencia, debiendo declararse la contienda sin materia.

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Registro digital (IUS): 815462

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 177

Precedentes

Competencia 81/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación Número Diecinueve en Monterrey. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815462 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815462 de la J. Laborales SCJN?

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