Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aparece con evidencia que la controversia jurisdiccional que pretendió entablar la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos carece de materia puesto que el Grupo Número Diez de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, que fue el requerido, pronunció el laudo definitivo quedando así concluida su jurisdicción. La ejecución incumbe al presidente de este tribunal. Además, es notorio que la competencia debe promoverse antes de que se pronuncie la resolución definitiva en cualquier estado del procedimiento, como lo previene el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo; pero no cuando haya concluido éste con el pronunciamiento del laudo. Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Grupo Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 815460
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 176
Competencia 65/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Grupo Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.Casos semejantes:Competencia 23/45. Suscitada entre las Juntas Especial Número Siete de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Nueve del Distrito Federal. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Competencia 67/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Competencia 16/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación, Número Diez, en Tampico y Junta Municipal Permanente de Conciliación en el propio lugar. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Competencia 55/42. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve en esta capital y la Junta Central en el Estado de Nuevo León. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815457. COMPETENCIA REGIDA POR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
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