LABORALES

Artículo IUS 815484. TESTIGOS EBRIOS, VALORACION DE SU DICHO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EBRIOS, VALORACION DE SU DICHO.

Si en un proceso son examinados como testigos varias personas, de las cuales algunas se encontraban en estado de ebriedad en el momento del hecho atestiguado, no es ilegal asignar valor probatorio al dicho de los ebrios si éste concuerda con el de los no ebrios y aun parcialmente con el del acusado.

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Registro digital (IUS): 815484

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 1979/48. Palafox Vázquez Víctor. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815484 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815484 de la J. Laborales SCJN?

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