Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en un proceso son examinados como testigos varias personas, de las cuales algunas se encontraban en estado de ebriedad en el momento del hecho atestiguado, no es ilegal asignar valor probatorio al dicho de los ebrios si éste concuerda con el de los no ebrios y aun parcialmente con el del acusado.
---
Registro digital (IUS): 815484
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 56
Amparo directo 1979/48. Palafox Vázquez Víctor. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 26/2016 (10a.). SEGURIDAD SOCIAL. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL CONDICIONAR EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS A LA RECEPCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES.
Siguiente
Art. IUS 815485. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo